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En
el presente artículo, remitido desde Washington D.C. (EE.UU.), el autor abre
un espacio de reflexión sobre uno de los aspectos de la LOE, el referido a
la asignatura de “Educación para la Ciudadanía”, incluida por vez primera
en el plan de estudios con carácter obligatorio y no alternativo a la
asignatura de Religión, desde una perspectiva legal, abierta no solamente a la propia Constitución Española sino a la Declaración Universal de Derechos Humanos, auspiciada por la ONU, y a la Constitución de la UNESCO. |
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La
LOE y la Educación |
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Domenec
Ruiz Devesa |
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L
pasado 12 de noviembre la
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Confederación
de Padres Católicos (CONCAPA), el Foro de la Familia, la Conferencia Episcopal
Española y el Partido Popular convocaron a cientos de miles de personas
en Madrid para protestar contra el proyecto de Ley Orgánica de la Educación.
El carácter no computable de la asignatura de Religión, y mayores limitaciones
a que los centros concertados seleccionen a sus alumnos por razón de su
renta u origen geográfico o social, son dos de los asuntos relacionados
con la LOE que han logrado mayor eco mediático. Sin embargo, la LOE introduce
una novedad de hondo calado que también es rechazada por los grupos contrarios
al proyecto de la ministra de Educación. Por primera vez en la historia
de la democracia se introduce en el plan de estudios con carácter obligatorio
y no alternativo a la Religión la asignatura de "Educación para la
Ciudadanía", una materia pensada para instruir en valores constitucionales,
ética y Derechos Humanos. Constitución Española Todas
estas afirmaciones parecen pasar por alto una serie de normas y recomendaciones
sobre la materia tanto estatales como internacionales, precisamente en
este año 2005 dedicado por el Consejo de Europa a la ciudadanía a través
de la educación. El artículo 27.2 de la Constitución Española de 1978
establece que “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia
y a los derechos y libertades fundamentales”, por lo que la LOE asegura
y concretiza el cumplimiento de este mandato constitucional a través de
la enseñanza en Derechos Humanos y valores constitucionales. El derecho
a recibir una formación religiosa y moral acorde con las propias convicciones,
reconocido en el mismo articulo 27, apartado tercero, no puede lógicamente
considerarse incompatible con el mandato del apartado segundo, por lo
que es inconcebible acudir al instrumento de la objeción de conciencia
para evitar recibir educación en Derechos Humanos, contenidos de la ética
publica comunes a todos los ciudadanos con independencia del credo religioso
que cada uno de ellos, en su caso, profese. Educación y Derechos Humanos La
conexión entre educación y Derechos Humanos ha sido ulteriormente desarrollada
por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura (UNESCO), organismo internacional del que España es parte
y que el pasado 16 de noviembre celebró su 60 aniversario. El preámbulo
de la Constitución de la UNESCO de 1945 señala que “puesto que las guerras
nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde
deben erigirse los baluartes de la paz”, estableciendo en sus artículos
I y VIII la relación esencial entre la educación y e la protección de
la dignidad humana. La UNESCO ha venido desarrollando con posterioridad
en una serie de recomendaciones la educación en Derechos Humanos, empezando
por la Recomendación relativa a la Educación para el Entendimiento Internacional,
la Cooperación, la Paz y la Educación relativa a los Derechos Humanos
y Libertades Fundamentales de 19 de noviembre de 1974, que culminaría
con la Declaración y el Plan de Acción Integrado sobre Educación para
la Paz, los Derechos Humanos y la Democracia aprobada por la 28ª Conferencia
General de dicha organización el 16 de noviembre de 1995.
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