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Madrid.
El "Boletín Oficial del Estado" publicó el
pasado 9 de junio una orden del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, promulgada el 5 del mismo mes, por la que se convocan 625.000
ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico.
La dotación de cada una de ellas será de 12.000 pesetas,
lo que supone una inversión total de 7.500 millones. Podrán
solicitarlas los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos
públicos, en cualquier curso de los niveles obligatorios de la
enseñanza, es decir, los seis de Educación Primaria y los
cuatro primeros de Secundaria Obligatoria.
Esta
convocatoria, promulgada a través de la Subdirección General
de Becas y Ayudas al Estudio, obedece a la intención del Departamento
de satisfacer la creciente "demanda social orientada a obtener algún
tipo de ayuda para los gastos que el principio del curso ocasiona a las
familias, en condiciones socioeconómicas de especial necesidad,
en particular con motivo de la adquisición de libros de texto y
demás material didáctico". Por ello, el Gobierno quiere
alcanzar en los próximos cuatro ejercicios "el objetivo de
extender estas ayudas a todas las familias que perciban rentas inferiores
al actual umbral que hace preceptiva la declaración por el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, a las familias numerosas
y a las que tienen algún discapacitado en su seno". De momento,
por la presente convocatoria se concederán 300.000 ayudas más
que en el pasado ejercicio.
Prioridades
Tendrán
preferencia para la adjudicación de estas ayudas los alumnos que
obtuvieron una ayuda de libros de las convocadas por el Ministerio en
el curso 1999/2000, y que no cambien de ciclo educativo. Podrán
solicitarlas las familias cuya renta en 1999 no haya superado las 1.030.000
si son de un miembro; 1.680.000 las de dos miembros; 2.205.000 las de
tres; 2.615.000 las de cuatro; 2.967.000 las de cinco; 3.308.000 las de
seis; 3.630.000 las de siete; y 3.950.000 las de ocho. A partir del octavo
se añadirán 315.000 pesetas por cada nuevo miembro computable.
Una
vez concedidas las ayudas a quienes ya las disfrutaban el curso anterior
tendrán preferencia, por este orden, los huérfanos absolutos;
los que pertenezcan a familias con algún miembro afectado por minusvalía
"legalmente calificada"; familias cuyo sustentador principal
se encuentre en situación de desempleo o sean pensionistas; familias
numerosas; y familias cuyo sustentador sea "viudo, padre o madre
soltero, divorciado o separado legalmente o de hecho". Las ayudas
restantes se adjudicarán "por orden inverso de magnitud de
la renta per cápita de la familia del solicitante". No podrá,
en ningún caso, sobrepasarse la cantidad total de 7.500 millones
de pesetas destinadas a esta convocatoria.
Solicitudes
Para
la concesión de estas ayudas no se atenderá al rendimiento
académico de los alumnos. Las solicitudes se presentarán
hasta el próximo 29 de septiembre inclusive, en el centro docente
donde el alumno se encuentre matriculado para el curso académico
2000/2001. Los padres, tutores o representantes legales de los solicitantes
podrán autorizar al director del colegio respectivo, para que perciba
la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro.
El
presidente del consejo escolar correspondiente recibirá las solicitudes
y comprobará que han sido presentadas dentro del plazo establecido.
También se cerciorará de que los respectivos solicitantes
se encuentran matriculados realmente en cualquier curso de Primaria o
de Secundaria Obligatoria, revisará la correcta cumplimentación
de las solicitudes, y certificarán las circunstancias específicas
en que se encuentran dichos alumnos, y que pueden dar lugar a preferencia
en la adjudicación.
Las
ayudas previstas en esta convocatoria "son incompatibles con cualesquiera
otras de la misma finalidad, que pudieran recibirse de otras entidades
o personas públicas o privadas". Por tanto, en la Comunidad
Autónoma Valenciana sólo podrán beneficiarse de las
ayudas convocadas por la presente Orden los alumnos de tercer y cuarto
cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
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Están destinadas a estu- diantes
de niveles obligato- rios en centros sostenidos con fondos públicos |